• abril 23, 2024 14:40

Diario Digital Provincial

Corte de Apelaciones de Talca acoge recurso de nulidad y absuelve a concejales y ex concejales por el delito de fraude al fisco.

Jun 6, 2017

La Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de nulidad y absolvió a los concejales de Curicó condenados por el delito de fraude al fisco por concluir que al fallar se calificó de delito un hecho que la ley no considera como tal.

En fallo dividido (rol 485-2017) la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Eduardo Meins, Olga Morales y el abogado (i) Héctor Bobadilla- absolvió a los concejales Leoncio Saavedra, Mario Undurraga y Jaime Canales; y también a los ex concejales Luis Trejo, Luis Rojas, Julieta Maureira, Nelson Trejo, Enrique Soto y Miguel Ángel Limardo, condenados el pasado 20 de abril por el Juzgado de Garantía de Curicó, por los delitos de fraude al fisco.

«El artículo 385 del Código Procesal Penal, establece que la Corte podrá invalidar sólo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, en las siguientes situaciones: 1.- cuando el fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considera como tal, 2.- aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o 3.- cuando se impusiere una pena superior a la que legalmente correspondiere (…)  Que  atendido los hechos contenidos en el requerimiento del Ministerio Público, lo argumentado en los apartados precedentes y la calificación jurídica que le atribuye el sentenciador, puede concluirse que al fallar se incurrió en la situación descrita en el numeral 1 del considerando precedente. Ello, desde el momento que tipificó como delito un hecho que no es constitutivo de tal, toda vez que el monto de lo defraudado constituye un elemento del tipo penal, según se colige de la redacción del inciso 2° del citado artículo 239 del Código Penal; disposición que es del siguiente tenor: «En aquellos casos en que el monto de lo defraudado excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales, el juez podrá aumentar en un grado la pena señalada en el inciso anterior»», consigna el fallo.

Agrega que: «Es así que se tiene por acreditada la causal de nulidad invocada por las defensas de los condenados, vale decir, la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por tanto se accederá a lo pedido, se invalidará la sentencia, procediendo acto seguido a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo».

«Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos,1, 239,y 260 del Código Penal y 47, 352, 360, 372, 373 letra b) y 385, del Código Procesal Penal, se declara: Que se acoge, sin costas, los recursos de nulidad deducidos por el Defensor Penal privado, Angélica Arias Albornoz, los abogados María Jesús Roldán Rodríguez y Eduardo Jara del Río, y Sergio Monsalve Vergara, por los requeridos, Leoncio Saavedra Concha, Enrique Soto Donaire y Luis Rojas Zúñiga, y Luis Trejo Bravo en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juez de Garantía de Curicó, don Jorge Omar Valenzuela Navarro, el 20 de abril de 2017, procediéndose a dictar, acto seguido y sin nueva vista, la correspondiente sentencia de reemplazo», concluye el fallo.

Resolución que fue acordada con el voto en contra del presidente de la segunda sala, ministro Eduardo Meins, quien estuvo por desestimar el recurso de nulidad de que se trata por cuanto todos los recurrentes fundaron dicho arbitrio ilegal en la causal establecida en la letra  b) del artículo 373 del Código Procesal Penal esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho y ello hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, por su parte, el artículo 385 del mismo cuerpo legal autoriza a esta Corte para invalidar sólo las sentencias y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, si es que la causal de nulidad no se refiere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino se debiere a que el fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere.