Un nuevo “cabezazo” se dio la Fiscalía de Curicó a cargo del fiscal Miguel Gajardo, luego que la Corte de Apelaciones ratificara el rechazo a su propuesta de dejar libre de castigo a los concejales que pudieran resultar culpables de fraude al fisco.
Ambas instancias, tanto el Juzgado de Garantía de Curicó como la Corte de Apelaciones resaltaron la gravedad de los delitos que podrían estar tipificados, todo lo contrario de lo que intentó hacer el fiscal local que pretendió emparejar las cosas y dejar todo sin efecto.
Cabe indicar que, en todo caso hay concejales que están acusados por mal uso de viáticos en tanto otros por delitos mucho más graves de manera que cuatro de ellos podrían tener penas más gravosas.
Cabe recordar que la Corte de Apelaciones de Talca rechazó el lunes 2 de mayo el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y abogados defensores, y confirmó la sentencia de 24 de marzo pasado del Juzgado de Garantía de Curicó, que rechazó decretar la suspensión condicional del procedimiento en el caso de los 8 concejales en ejercicio y un ex concejal de Curicó, acusados por el delito de fraude al fisco ocurrido entre el 2012 y 2014.
En fallo dividido, el tribunal de alzada «integrado por los ministros Rodrigo Biel Melgarejo y Moisés Muñoz Concha, y el abogado integrante Guillermo Álvarez Donoso» ratificó la resolución dictada por el magistrado Patricio Navarro Fierro, el pasado 24 de marzo, que rechazó la suspensión condicional y determinó que tales hechos también sean conocidos en un juicio oral.
“Al tenor de lo expuesto, la suspensión condicional del procedimiento, solicitada por el Ministerio Publico y aceptada por las defensas de los imputados, aparece desproporcionada en relación a la protección jurídica penal requerida frente a un delito como el de fraude al fisco, según la formalización de autos (…) Que, en concepto de esta Corte, la resolución en alzada se ajusta a derecho. (…) Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, pronunciada en la causa antes referida”.
Acordada contra el voto del presidente de la Sala ministro señor Biel, quien fue de parecer de revocar la resolución.