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Corte suprema rechaza recurso de casación y confirma sentencia por obra ruinosa de iglesia San Francisco de Curicó.

Abr 18, 2017

La Corte Suprema rechazó recurso de casación presentado en contra de la sentencia que declaró obra ruinosa y ordenó demoler muro medianero aledaño a la iglesia San Francisco de Curicó, previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.

En fallo unánime (causa rol 1.576-2017), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Patricio Valdés, Guillermo Silva, Juan Eduardo Fuentes, Ricardo Blanco y el abogado (i) Arturo Prado– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida que acogió la demanda presentada en contra del obispado de Talca.

«Que, en cuanto a la infracción de los artículos 574 del Código de procedimiento Civil y 11 y 12 de la Ley de Monumentos Nacionales, debe recordarse que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del mismo cuerpo legal, permite, como sustento de la nulidad de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión, imponiendo a la recurrente el deber de expresar circunstanciadamente en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece el fallo y, con la misma rigurosidad, el modo en que tales desaciertos han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar, ya que, tal como se señaló al analizar el libelo de nulidad adjetiva, el agravio que debe manifestar y soportar quien interpone el arbitrio es una de las diferentes exigencias que comparte el recurso de casación con los recursos en general», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «en el caso que se analiza, los jueces han determinado que previo a dar cumplimiento al fallo cuestionado, el demandante debe recabar la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales. Siendo así, aún en el evento de haber incurrido los jueces en el error de derecho que se les atribuye en lo relativo a la falsa aplicación del artículo 574 del Código de Procedimiento Civil -puesto que en concepto del recurrente no cabía decretar la obtención de autorización previa- ello carecería de influencia en lo decidido desde la óptica de quien recurre, puesto que implicaría ejecutar sin más dilaciones un fallo que le resulta adverso».

«En tales circunstancias, el yerro de derecho que se denuncia carece de relevancia y no influye sustancialmente en lo dispositivo del pronunciamiento censurado, más aún cuando tampoco se divisa infracción de las normas de la Ley de Monumentos Nacionales invocadas, por cuanto lo que el fallo censurado hace es precisamente determinar la necesidad de contar con la autorización ordenada por el artículo 12 de la Ley de Monumentos Nacionales en forma previa a proceder a la destrucción o desmantelamiento de la propiedad ruinosa», concluye.