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Duro revés sufrió fiscalía de Curicó. Juez rechazó suspensión de la causa.

Mar 24, 2016

 

concejalesCuricó.- “Trasquilada” salió la fiscalía de Curicó, luego  que el tribunal le diera un NO rotundo a sus pretensiones de aplicar una suspensión condicional del procedimiento a todos los concejales del actual concejo, a excepción del alcalde Javier Muñoz, los que podrían haber resultado libres de polvo y paja.

La respuesta del tribunal fue contundente al tener en cuenta lo que se ha investigado hasta ahora, a duras penas, ya que muchas de las diligencias solicitadas por los abogados querellantes han sido denegadas por el fiscal a cargo Miguel Gajardo.

Para ello el fiscal propuso al juez, que para los imputadosJulieta Maurerira, Luis Trejo y Mario Undurraga, pagaran de 400 mil pesos cada uno de ellos en un plazo de 4 meses; para Miguel Angel Limardo, Jaime Canales, Luis Rojas, Enrique Soto, Leoncio Saavedra, y Nelson Trejo, se planteó que pagaran 300 mil pesos en tres meses; y para los dos transportistas se sugirió pagaran 200 mil pesos en 4 meses, a lo que se sumaría trabajos voluntarios en 100 horas en favor del Hogar del Buen Samaritano.

A la propuesta del fiscal de suspender el procedimiento, el juez Patricio Navarro dejó muy en claro que hay pruebas contundentes que sostienen los ilícitos, más aún cuando han sido cometidos en la calidad de funcionarios públicos encargado de velar por los recursos fiscales.

“En las alegaciones formuladas en esta audiencia y en los antecedentes expuestos en las respectivas audiencias de formalización de la investigación se desprende que existen antecedentes que permiten vincular a los imputados en la comisión de los ilícitos descritos en cada una de ellas.

Que a su vez, en la presente audiencia el Ministerio Público ha propuesto a aquellos la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento la cual consiste en un acuerdo entre el fiscal con los imputados afín que bajo ciertas condiciones a cumplir por estos últimos y trascurrido el plazo de observación de dichas condiciones, se produzca entre otros efectos la extinción de la acción penal.

Que esta salida alternativa no implica una aceptación de responsabilidad o un reproche punitivo por la conducta desplegada lo que en la especie debe ser especialmente considerado por el tribunal toda vez que en este caso se debe atender a la condición de los encausados y a los delitos que se le imputan. En relación a lo mismo, se debe agregar que si bien no existe una prohibición expresa que opte a que funcionarios públicos a los que se le imputen ilícitos en el ejercicio de cargos puedan acceder a esta salida alternativa como sí se encuentra expresamente vedado en otras instituciones de nuestro derecho procesal penal como es el  caso del principio de oportunidad y en los acuerdos reparatorios contenidos en los artículos 170 y 141 del Código Procesal Penal, respectivamente, el TRIBUNAL estima que es determinante la condición de estos imputados, es decir,  ser funcionarios públicos de directa representación ciudadana y electos por ella y el hecho de imputarse delitos que no sólo afectan caudales públicos y fiscales sino que también atentan contra la probidad, la dignidad e integridad del ejercicio de esa función pública, lo cual exige que estos ellos imputados sean conocidos en un juicio oral, por un lado, para que el Estado no renuncie a su deber de la persecución penal debiendo realizar para ello una investigación celosa y exhaustiva y, por otra parte, para que se cautelen debidamente los derechos de los imputados.

En cuanto a los imputados Jorge Vergara Escobar y Mario Cruz Herrera teniendo consideración que ellos carecían de esta condición de funcionarios públicos el tribunal estima que ellos se habrían concertado con los mismos afín de ejercer estas conductas, por lo cual el TRIBUNAL estima también, improcedentes las salidas alternativas propuesta respecto a ellos.

Es por esta argumentación y lo expuesto en los artículos 237 siguientes del Código Procesal Penal, que el TRIBUNAL Rechaza decretar la suspensión condicional del procedimiento debiendo seguir la presente causa, de acuerdo a las reglas procedimentales que corresponden”, dijo el juez.

JUICIO

Con esto, se abre la posibilidad de ir a juicio oral en donde las penas que están barajando los abogados querellantes va de 3 años y un día a 10 años y un día de presidio para algunos imputados.

Las penas son bastante graves, las que debieran mermar por la irreprochable conducta anterior de los formalizados.

Los abogados defensores señalaron que van a abogar por una nueva propuesta de salida alternativa, pero en esta oportunidad de carácter individual.

En caso de haber oposición nuevamente de parte de los abogados querellantes, un grupo de concejales deberían ir a juicio y ser castigados por la ley por el delito de fraude al fisco, aunque se podrían ampliar a los concejales y otros funcionarios del municipio, ya que para los querellantes de un total de 160 millones sólo han aparecido 16.