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Diario Digital Provincial

Jueza denuncia a abogado por el presunto delito de prevaricación.

Oct 20, 2019

La magistrado titular del Juzgado de Licantén ordenó enviar antecedentes al Ministerio Público para que se investigue la eventual responsabilidad del abogado Jorge Yáber Abusleme, quien habría asumido como abogado de la parte demandante y demandada en un mismo juicio. La jueza señala en su resolución que se busca “evitar que el abogado perjudique dolosamente a su cliente”.

Mediante resolución de 16 de septiembre de este año, la jueza titular del Juzgado de Letras de Licantén, Constanza Naranjo Alé, denunció al Ministerio Público de esa ciudad al abogado curicano Jorge Yáber Abusleme por el presunto delito de prevaricación.

Los hechos se suscitaron en una causa que se tramita en dicho tribunal, en la que el abogado Yáber, en representación de unos clientes, pidió el nombramiento de un juez partidor para terminar una comunidad existente sobre un sitio ubicado en el balneario de  Iloca.

Habiendo transcurrido menos de dos meses de que Yáber entablara la demanda, el mismo letrado presenta un escrito en el que comparece defendiendo a una de las personas que antes había demandado, lo que a juicio de la magistrado Naranjo es constitutivo de delito.

Luego de esta decisión, el abogado denunciado presentó una reconsideración, la que fue desechada, señalando el tribunal que “pudiendo lo actuado por la parte demandante, en representación de la demandada, ser constitutivo del delito de prevaricación, previsto y sancionado en el artículo 232 del Código Penal, el cual propende a evitar que el abogado perjudique dolosamente a su cliente y los fundamentos vertidos en la resolución de fecha 16 de septiembre de 2019, no ha lugar al recurso de reposición interpuesto”.

El artículo 232 del Código Penal, citado en la resolución, sanciona al abogado que, teniendo la defensa actual de un pleito, patrocina a la vez a la parte contraria en el mismo negocio, arriesgando una pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.