Curicó. Un requerimiento de declaración de inhabilidad en contra del ex alcalde de Vichuquén Román Pavez López para ejercer cargos u oficios públicos durante 5 años fue presentado en el TER, Tribunal Electoral Regional .
De acuerdo a la presentación legal el requerido –en este caso el ex alcalde Román Pavez- durante el desempeño de su mandato, habría cometido diversas irregularidades e infracciones a la legislación vigente, lo que obliga, -aduce el abogado que presentó la acusación- en el ejercicio del deber y derecho que otorga el artículo 60 inciso cuarto letra c) de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, requerir al Tribunal Electoral Regional, para que declare que el ex alcalde de la Municipalidad de Vichuquén, “ha incurrido en las causales de remoción por notable abandono de sus deberes e infracción grave a la normas sobre probidad administrativa, las que se han tipificado en razón de las omisiones y actuaciones que para cada caso se señalan y que son, todas ellas, abiertamente arbitrarias e ilegales, y como no se encuentra en el ejercicio de cargo, se aplique el artículo 51 bis de la Ley 18.695 declarando su inhabilidad para ejercer cargo u oficio público por el término de cinco años”.
PRIMER CARGO: DESTITUCIÓN ADMINISTRADOR MUNICIPAL
En cuanto al instructivo 01 de 25 de enero de 2013; el ex alcalde requerido en autos votó un acuerdo de fiscalización sin poder hacerlo, ya que los actos de fiscalización del concejo no pueden en este particular caso, ser votados por el alcalde, vulnerando la voluntad del concejo y obrando contra ley por lo que en este caso se configura notable abandono de deberes.
La norma no permite al alcalde votar el acuerdo para remover al Administrador Municipal, más aún cuando dice expresamente que será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio.
Al haber votado el alcalde se produjo una distorsión de la votación para cumplir con la remoción.
SEGUNDO CARGO: USO DINEROS MUNICIPALES EN EVENTO PRIVADO
Se acusa que –supuestamente- se llevó a cabo una capacitación de funcionarios en las Termas de Linamávida “que no fue tal, sino un acto privado del ex alcalde y algunos funcionarios cercanos a su persona, ocasionando detrimento patrimonial al municipio y sin perseguir la responsabilidad administrativa de los funcionarios. En este caso se configura la causal de remoción por infracción grave al principio de probidad administrativa y notable abandono de deberes.
En efecto –se añade- con fecha 10 y 11 de noviembre de 2016, se desarrolló una supuesta capacitación que en dependencias de la HOTELERA LINAMÁVIDA.
Así, y bajo la apariencia de que se trataba de una capacitación para funcionarios municipales, realizó expresando que se trataba de una acción al amparo del proyecto de nivel nacional CHILE CRECE CONTIGO.
El decreto de pago, fue el N° 2254, por la suma de $ 780.000, depósito realizado en el Bancoestado a la cuenta corriente de la Hotelera Linamávida Limitada, en pago por la supuesta capacitación, cuyo comprobante acompaño en otrosí.
Al afecto, y recabados los antecedentes, se pudo establecer que NO SE HIZO LA CAPACITACIÓN, sino que se trató de un acto privado en el cual el ex alcalde luego de perder la reelección, fue «despedido» por su entorno funcionario más cercano.
“Debo agregar, que para nuestra zona geográfica existen representantes del proyecto CHILE CRECE CONTIGO, al cual usualmente asisten dos o más representantes del mismo. Sin embargo, en esta supuesta capacitación solo asistió doña Natalia Ramírez a lo que se suma una testigo que nos señaló que debiendo haber sido convocada, jamás Jo fue, hecho que prueba el carácter real del evento, pagado con dineros municipales con fines personales.
Debo agregar, que para nuestra zona geográfica existen representantes del proyecto CHILE CRECE CONTIGO, al cual usualmente asisten dos o más representantes del mismo. Sin embargo, en esta supuesta capacitación sólo asistió doña Natalia Ramírez a lo que se suma una testigo que nos señaló que debiendo haber sido convocada, jamás lo fue, hecho que prueba el carácter real del evento, pagado con dineros municipales con fines personales”, señalan los acusadores.
TERCER CARGO: IRREGULAR E ILEGAL APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL AÑO 2017.
Cada año, los concejos municipales y el alcalde deben aprobar el presupuesto del año siguiente. Debe presentarse en octubre y ser aprobado a más tardar en el mes de diciembre.
La vez que se presentó, el día 5 de diciembre, fue rechazado por el concejo municipal y al alcalde intervino aprobándolo.
“Ante ello el ex alcalde, (cuyo mandato expiraba al día siguiente, ya que el día 6 de diciembre de 2016 asumía el nuevo alcalde electo), apresuradamente dictó el Decreto Alcaldicio Nº 22 de fecha 5 de diciembre de 2016 que acompaño, impidiendo que fuera esta administración con su nuevo alcalde y algunos nuevos también concejales, pudiésemos discutir un presupuesto acorde a las reales necesidades comunales.
Todo lo anterior, fue ejecutado vulnerando norma EXPRESA, ya que los respectivos pronunciamientos sí se produjeren dentro de los términos legales señalados, por lo que no era posible aplicar el inciso final del art. 82 de la ley 18.695 y consecuencialmente dar por aprobado el presupuesto 2017”.