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Presentan denuncia contra ex alcalde de Vichuquén y piden 5 años de inhabilidad.

Jun 26, 2017
Habría usado recursos municipales para  “pasar las penas” luego de haber sido derrotado en elecciones del año pasado.

Curicó. Un requerimiento de declaración de inhabilidad en contra del ex alcalde de Vichuquén Román Pavez López para ejercer cargos u oficios públicos  durante 5 años fue presentado en el TER, Tribunal Electoral Regional .

De acuerdo a la presentación legal el  requerido –en este caso el ex alcalde Román Pavez- durante  el  desempeño  de   su   mandato,  habría cometido diversas  irregularidades   e  infracciones  a  la  legislación vigente,  lo  que obliga,  -aduce el abogado que presentó la acusación- en el ejercicio  del deber y derecho que otorga el artículo 60 inciso cuarto letra c)  de la  Ley  Nº 18.695  Orgánica  Constitucional de  Municipalidades,  requerir al Tribunal  Electoral  Regional,   para que   declare que  el  ex  alcalde   de  la Municipalidad de Vichuquén, “ha  incurrido en  las  causales de  remoción por  notable abandono  de   sus deberes  e  infracción grave  a  la  normas  sobre  probidad administrativa, las que  se  han  tipificado en  razón de  las  omisiones y actuaciones que  para cada   caso  se  señalan y  que  son,  todas   ellas,  abiertamente arbitrarias  e ilegales,  y como  no se encuentra en el ejercicio de  cargo,  se aplique el artículo 51 bis de la Ley 18.695 declarando su   inhabilidad para ejercer cargo u oficio público  por  el término de cinco años”.

PRIMER CARGO: DESTITUCIÓN ADMINISTRADOR MUNICIPAL

En cuanto al  instructivo 01  de 25 de  enero de  2013; el  ex  alcalde requerido en autos votó un acuerdo de fiscalización sin poder hacerlo, ya que los actos de fiscalización  del concejo  no pueden en este   particular   caso, ser  votados por el  alcalde,  vulnerando la voluntad del concejo y obrando contra ley por lo que en este caso se configura notable abandono de deberes.

La norma no permite al alcalde  votar el acuerdo para  remover al Administrador Municipal,  más  aún  cuando  dice  expresamente que será  designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos  tercios de los concejales en ejercicio.

Al haber votado el alcalde se produjo una distorsión de la votación para cumplir con la remoción.

SEGUNDO CARGO: USO DINEROS MUNICIPALES EN EVENTO PRIVADO

Se acusa que –supuestamente- se llevó a cabo una capacitación  de funcionarios en las Termas de Linamávida  “que no fue tal,  sino  un  acto  privado  del  ex  alcalde y  algunos funcionarios cercanos a  su   persona,  ocasionando detrimento    patrimonial al municipio y sin  perseguir la  responsabilidad  administrativa de  los funcionarios.  En  este  caso se  configura  la causal de  remoción por infracción  grave al principio de  probidad administrativa y notable abandono de deberes.

En  efecto –se añade- con  fecha  10  y  11  de  noviembre  de  2016,  se  desarrolló  una   supuesta capacitación que en dependencias de la HOTELERA LINAMÁVIDA.

Así,  y  bajo  la  apariencia de  que  se  trataba de  una capacitación para funcionarios municipales, realizó expresando que  se  trataba de  una  acción  al amparo del  proyecto de nivel  nacional CHILE CRECE CONTIGO.

El decreto de pago, fue  el N° 2254, por  la suma  de $ 780.000,  depósito realizado en el Bancoestado a la cuenta corriente de  la Hotelera Linamávida Limitada, en pago  por  la  supuesta capacitación, cuyo  comprobante acompaño en otrosí.

Al afecto, y  recabados  los  antecedentes,  se  pudo   establecer que   NO  SE  HIZO  LA CAPACITACIÓN, sino  que  se  trató de  un  acto  privado en el  cual  el  ex alcalde luego de perder la reelección, fue  «despedido» por  su entorno funcionario más cercano.

“Debo agregar, que  para  nuestra zona  geográfica  existen representantes del proyecto CHILE  CRECE  CONTIGO,  al  cual  usualmente asisten dos  o más  representantes del mismo. Sin embargo,  en esta supuesta capacitación solo asistió  doña Natalia  Ramírez a lo que  se suma  una testigo que nos señaló  que debiendo  haber  sido convocada, jamás Jo fue, hecho  que  prueba el carácter real  del evento, pagado  con dineros  municipales con fines personales.

Debo agregar, que  para  nuestra zona  geográfica  existen representantes del proyecto CHILE  CRECE  CONTIGO,  al  cual  usualmente asisten dos  o más  representantes del mismo. Sin embargo,  en esta supuesta capacitación sólo asistió  doña Natalia  Ramírez a lo que  se suma  una testigo que nos señaló  que debiendo  haber  sido convocada, jamás lo fue, hecho  que  prueba el carácter real  del evento, pagado  con dineros  municipales con fines personales”, señalan los acusadores.

TERCER CARGO: IRREGULAR E ILEGAL APROBACIÓN  DEL PRESUPUESTO  MUNICIPAL PARA EL AÑO 2017.

Cada año, los concejos municipales y el alcalde deben aprobar el presupuesto del año siguiente. Debe presentarse en octubre y ser aprobado a más tardar en el mes de diciembre.

La vez que se presentó,  el día 5 de diciembre, fue rechazado por el concejo municipal y al alcalde intervino aprobándolo.

“Ante ello el ex alcalde,  (cuyo  mandato expiraba al  día  siguiente, ya  que  el  día  6 de diciembre de 2016 asumía el nuevo alcalde  electo), apresuradamente dictó  el Decreto Alcaldicio   Nº  22  de  fecha 5 de  diciembre de  2016  que  acompaño, impidiendo que fuera esta  administración con su nuevo alcalde y algunos nuevos también concejales, pudiésemos discutir un presupuesto acorde a las reales necesidades comunales.

Todo   lo   anterior,  fue   ejecutado  vulnerando   norma  EXPRESA,    ya   que    los respectivos   pronunciamientos sí  se produjeren dentro de  los  términos legales señalados, por  lo  que  no  era  posible aplicar el  inciso final  del  art.  82  de  la ley 18.695    y  consecuencialmente dar    por    aprobado   el    presupuesto   2017”.