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Diario Digital Provincial

Que debes saber antes de pagar el servicio de aseo domiciliario.

Jul 8, 2021

Municipalidad de Curicó tiene una serie de alternativas para que puedas quedar al día con la deuda de la propiedad.

La Ley de Rentas Municipales 3.063 de 1979, modificada por la Ley 20.033 de 2005, establece que toda propiedad que tenga un avalúo fiscal superior o igual a 225 UTM, deberá pagar Derecho de Aseo Domiciliario. Este cobro comenzó en Curicó en 1997 y actualmente el avalúo afecto va desde los 11 millones 470 mil 50 pesos hasta los 35 millones 484 mil 530 pesos, sobre este monto,al dueño del inmueble le corresponderá pagar contribuciones más el servicio de recolección de residuos domiciliarios en la Tesorería General de la República.

La tarifa anual por este servicio de aseo es de 57 mil 920.Se paga en cuatro cuotas, durante los meses de abril, junio, septiembre y noviembre.El valor de la del primer semestre del 2021 es de 14 mil 480 pesos (abril y junio), en tanto la del segundo es de 14 mil 480 (septiembre y noviembre) más el reajuste acumulado.

FORMAS DE PAGO

Para pagar este servicio, los curicanos pueden hacerlo de forma presencial en Tesorería Municipal o a través del sitio web municipal www.curico.cl. Para conocer el estado de la deuda o pagar la cuota correspondiente al año en curso, la persona deberá ingresar únicamente con el ROL de la propiedaddel Servicio de Impuesto Internos, dijo María Antonieta Muñoz, encargada de oficina de cobranza derecho de aseo domiciliario.

“Tenemos atención presencial en la municipalidad de 8:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes y también atención online en la plataforma Ecom para hacer sus pagos por internet. Las medios de pagos que tenemos son efectivo, Cheque al Día, Tarjetas de crédito y débito bancarias, Tarjetas de casas comerciales. Entonces invitamos a los vecinos a acercarse a la oficina municipal o a las juntas de vecinos donde vamos a estar atendiendo en esta semana para poder entregarle la información y orientarlo en el caso de que tengan deudas u orientarlos para el tema de que pudiesen quedar exento con la evaluación que le va a hacer el departamento social”, agregó.

PREESCRIPCIÓN DE LA DEUDA

Los domicilios que tienen exceso de deuda pueden solicitar la prescripción de esta mediante un trámite judicial. Pero no quedarán exentos de futuros cobros, sostuvo María Antonieta.

“En el caso de que sea mucha la deuda, la municipalidad por ahora no cuenta con convenios de pago con condonaciones, pero sí existe la opción de que puedan hacer una demanda judicial para pedir la prescripción de estas deudas municipales y eso se hace en la Corporación de Asistencia Judicial, se lo hacen en forma gratuita a las personas que están dentro del rango del Registro Social de Hogares que ellos evalúan o también con cualquier abogado y ese trámite es el que más conviene en el caso de los contribuyentes que tienen deuda desde el año 1997 a la fecha”.

Para el caso de las propiedades que tengan un par de años con deuda, sepuede abonar el valor de la primera cuota (no menos), cuyo costo tiene vigenciadesde el día 1 hasta el 31 de cada mes.

“Se puede ir cancelando de una cuota por mes y el tener la deuda no le impide que hacer el trámite con el departamento social para ser evaluado y de ahí en adelante quedar exento del cobro. Pero si tiene deuda y califica para dejar de pagar aseo, ese beneficio no exime de la deuda morosa que tenemos” aclaró la funcionaria municipal.

EXENCIÓN COBRO DE ASEO

En 2020 se aprobó una ordenanza que permite que las personas que tienen algunas características de mayor vulnerabilidad puedan postular para tener la exención de este cobro.

REQUISITOS

Persona mayor de 18 años.

Ser propietario de la vivienda.

Estar ocupando la vivienda.

Mayores de 60 años: Encontrarse en el tramo de hasta 70% del Registro Social de Hogares (RSH) y sin límite de Ingreso Percápita.

Menores de 60 años el tramo máximo es de hasta el 60% RSH y un tope de $154.166 de Ingreso Percápita.

que posea una enfermedad catastrófica certificada por un profesional y/o un integrante de la familia este en situación de discapacidad acreditada con su debido carnet de Senadis.