• abril 28, 2024 11:31

Concejo Municipal de Curicó aprueba ordenanza sobre uso de espacios públicos.

Abr 10, 2018

El nuevo cuerpo normativo permitirá regular consumo de drogas, alcohol y pernoctación en los espacios públicos de la comuna. Comenzará a regir durante el mes de abril del presente año.

Por unanimidad, el Concejo Municipal de Curicó presidido por el concejal Javier Ahumada, aprobó este martes 10 de abril la Ordenanza Municipal Sobre Bienes Nacionales de Uso Público, que tiene por finalidad dar mayor seguridad a la comunidad que utiliza los espacios públicos tanto urbanos como rurales de la comuna.

El documento permitirá erradicar de los espacios públicos situaciones riesgosas para la población, provocada por personas en estado de ebriedad o bajo el consumo de sustancias ilícitas, que pernoctan en plazas y locaciones de esparcimiento público causando problemas de violencia, suciedad y sobretodo sensación de inseguridad para todas las personas de la comuna.

Al respecto, el alcalde de Curicó, Javier Muñoz Riquelme, manifestó que esta ordenanza “nos va a permitir ordenar, controlar y fiscalizar el uso de espacio público, sobre todo, para controlar a las personas que consumen alcohol, drogas, a pernoctar en los espacios públicos y de esta forma darle tranquilidad y seguridad a la comunidad. Ahora viene el periodo de implementación de esta ordenanza y para eso hemos trabajado con PDI, Carabineros, Seguridad vecinal, inspectores municipales y todos los actores que nos permitirán implementar la ordenanza”.

Origen de la ordenanza

Lo que gatilló la pronunciación de las autoridades fueron las constantes denuncias por el aumento exponencial de actividades económicas informales, como el comercio ambulante, la limpieza de vidrios o parabrisas de los vehículos, malabarismo, entre otros, que se desarrollan en espacios o bienes nacionales de uso público, vías públicas, por parte de personas que no gozan de autorización para realizar dicha actividad económica. Asimismo, la presencia de personas en situación de calle que pernoctan, principalmente en la alameda José Manso de Velasco y plazas aledañas.

Esto mismo ha hecho necesaria mayor seguridad para su población en el resguardo del uso de los espacios y bienes de uso público y para mantener la circulación vehicular en forma de forma tal de evitar accidentes y atropellos a peatones.

En este contexto, el concejal y presidente de la comisión de infraestructura, Javier Ahumada, manifestó que “esto fue producto de la necesidad que empezó a darse acá en Curicó, por ejemplo con la instalación de carpas en la alameda y en algunas plazoletas de la ciudad, pero esta ordenanza va a atañer toda la comuna de Curicó. Hemos tenido reuniones con los concejales, con Carabineros, con la PDI y el martes pasado fue la última reunión que tuvimos donde sancionamos todo lo que va a ir dentro de la ordenanza y hoy día estuvo en tabla en el Concejo Municipal, la aprobamos, ahora debe hacerse el decreto que lo vamos a hacer de forma urgente y posteriormente se publica en la página web municipal y a partir de ahí, entra en ejecución.

Comercio ambulante o estacionado

Esta nueva ordenanza municipal prohíbe ejercer el comercio ambulante o estacionado sin permiso municipal en  calzadas, bermas, plazas, parques y otros similares de la comuna de Curicó. Asimismo, prohíbe destinar las calzadas de calles o caminos a otro uso que no sea el tránsito de vehículos, practicar cualquier juego o deporte o efectuar actividades de limpieza de vidrios y/o parabrisas y en cruces regulados por semáforos, acomodar o cuidar vehículos en la comuna de Curicó, por atentar esta contra la seguridad vial y la integridad física de los transeúntes, peatones, automovilistas y los propios contribuyentes que ejercen la actividad.

Por otro lado, no se autorizará la ocupación del espacio público en cercanías de las esquinas, de paraderos de vehículos de locomoción colectiva, cruces peatonales, accesos a locales de afluencia de público y en todos aquellos sitios que puedan ocasionar entorpecimiento al tránsito peatonal o vehicular.

Por consiguiente, todo comerciante que ejerza en la vía pública, deberá estar siempre en posesión de documentos identificatorios que tendrán que exhibir siempre que sean solicitados por la autoridad. Estos documentos son; Cedula Nacional de Identidad, permiso Municipal con su pago al día, autorización del Servicio de Salud correspondiente, cuando procediere, credencial de comerciante en la vía pública,  uso de uniforme fijado por el municipio.

En la misma línea, el cuerpo normativo señala que  el comercio en la vía pública deberá ser ejercido personalmente por el titular del permiso, debiendo ejercer su rubro sólo donde el permiso otorgado lo permita.

Prohibiciones

En el artículo n.° 24, queda detallado que seprohíbe toda forma de ocupación de los siguientes Bienes Nacionales de Uso Público: cerro Carlos Condell, plaza de Armas, Alameda Manso de Velasco, plazoletas, calles y otros, ejercida con miras a pernoctar, acampar, habitar, residir o instalarse con cualquier propósito.

Asimismo, se prohíbe en toda la comuna, desarrollar actividades tendientes a solicitar dinero o especies a los transeúntes, sin embargo, quedan exceptuadas las personas que realicen colectas que cuenten con autorización legal.

Por otra parte, queda totalmente prohibido beber alcohol o bebidas alcohólicas, consumo de sustancias ilícitas en lugares de uso público, en caso de ser sorprendidos consumiendo bebidas alcohólicas Carabineros o personal municipal podrá requisar y destruir el producto, además de cursar infracción correspondiente.

Sanciones y multas

Las infracciones a lo dispuesto en la Ordenanzasobre Bienes Nacionales de Uso Público serán sancionadas con multas que van de 1 a 5 UTM y con el decomiso de las mercaderías o elementos utilizados en la ejecución de las actividades constitutivas de la infracción. Dichas sanciones serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local respectivo.

La multa aplicada por el Juzgado de Policía Local, podrá ordenar la ejecución de trabajos comunitarios para la pronta recuperación del mal causado, con cargo al infractor, consistente en limpiar espacios físicos, retiro de basura, escombros, pintar señaléticas en calles, en general mantención de las áreas comunes de la población, entre otros, en relación a la Ley N°18.287 artículo 20 bis.

Cabe destacar que, corresponderá a Carabineros de Chile y a Inspectores Municipales velar por el cumplimiento de esta ordenanza.